SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2010-R
Fecha: 31-May-2010
en el caso que se analiza, no se presenta esta figura, puesto que en el fondo la solicitud de tutela ha sido denegada
Al respecto, en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, el Tribunal Constitucional señaló que “Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio” (el subrayado nos pertenece), es decir que para posibilitar que la tutela otorgada sea cumplida, es factible que, de manera ultra petita y accesoria, se conceda además la tutela sobre un derecho no invocado. Sin embargo, en el caso que se analiza, no se presenta esta figura, puesto que en el fondo la solicitud de tutela ha sido denegada, es decir, que al ser rechazada la cuestión principal, resultaría contradictorio e incoherente conceder inútilmente la tutela respecto a otros derechos no invocados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
- , la empresa o empleador
- no menciona su estado de embarazo y reclama únicamente el pago del salario devengado por el mes de marzo
- empero éstos derechos no han sido invocados por la accionante
- en el caso que se analiza, no se presenta esta figura, puesto que en el fondo la solicitud de tutela ha sido denegada
- REVOCAR