SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2010-R

Fecha: 31-May-2010

no menciona su estado de embarazo y reclama únicamente el pago del salario devengado por el mes de marzo

El entendimiento jurisprudencial precedentemente citado, corresponde ser aplicado a la problemática analizada, por cuanto de los antecedentes que cursan en el expediente, se puede establecer que la demanda se concentra en el hecho de que la autoridad demandada, al prescindir de los servicios de la hoy accionante, no consideró los alcances de la Ley 975 que protege la situación laboral de la mujer embarazada. Sin embargo, está ampliamente demostrado que la Ministra de Justicia no tenía conocimiento del supuesto estado de embarazo de la actora a tiempo de disponer su despido. Así también reconoce la propia accionante cuando en el memorial de demanda afirma que “Si bien cuando fui despedida en fecha 31 de marzo de 2006, tanto mi persona como el Ministerio de Justicia desconocíamos que yo me encontraba en estado de gestación…” (sic), a lo que se añade el hecho de que en sus reclamos tanto al Ministerio de Justicia como a la Defensoría del Pueblo, realizados más de dos meses después de su despido, la accionante no menciona su estado de embarazo y reclama únicamente el pago del salario devengado por el mes de marzo.

Es más, su situación de gravidez la da a conocer recién a momento de activar la presente acción de defensa, el 30 de septiembre de 2006, exactamente a los seis meses del supuesto despido ilegal mediante memorándum de 31 de marzo de 2006, adjuntando certificado médico por el cual se indica que su primera consulta fue el 1 de septiembre de 2006, y que al 18 del mismo mes y año, cuenta con veintitrés a veinticuatro semanas de gestación. Situación que además pone en duda si el embarazo se dio o no, dentro de la relación laboral, aspecto que al margen de lo ya referido, no corresponde ser dilucidado en sede constitucional.