SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2010-R
Fecha: 31-May-2010
empero éstos derechos no han sido invocados por la accionante
Finalmente, cabe aclarar que en la Resolución 023/06 de 13 de octubre de 2006, elevada en revisión, el Tribunal de garantías concluyó en sentido de que la accionante, al no ser funcionaria de carrera, no gozaba de inamovilidad funcionaria, y por otro lado, que el estado de embarazo se habría producido con posterioridad al despido, o de haber sido anterior, la accionante no comunicó esta situación a la parte patronal, pese a estar obligada a ello para acogerse a la protección de la Ley 975. Sin embargo, el Tribunal de amparo concedió parcialmente la tutela, disponiendo que la Ministra de Justicia dé curso al procedimiento administrativo y atienda los reclamos efectuados por la hoy accionante, por considerar que la omisión en responder las notas de la accionante suprime el derecho de petición y el debido proceso, empero éstos derechos no han sido invocados por la accionante, por lo que no corresponde otorgar la tutela al respecto, toda vez que el fundamento esencial y único de su demanda de amparo es su estado de gravidez, y por otro lado, no consta que ante su despido hubiese actuado de manera oportuna, al contrario se constata que el 5 de junio de 2006, acudió ante el Defensor del Pueblo, en cuya acta consta “Resumen de la queja: La peticionaria manifiesta que ingreso a trabajar al Viceministerio en septiembre del 2002 el día 31 de marzo, fue destituida, sin embargo no le cancelaron el salario correspondiente al mes de marzo 2006, motivo por el cual solicita intervención del Defensor del Pueblo para que se le cancele el salario del mes de mayo de 2006” (sic) (fs. 7). Con lo cual queda totalmente demostrado que su queja inicialmente estaba destinada al pago del salario, y recién un día antes del plazo de los seis meses del memorando de despido recurre de amparo constitucional aduciendo estado de gravidez.
Al respecto, se considera necesario aclarar que en el memorial del recurso, se precisaron como derechos vulnerados la vida, la salud, la igualdad y al principio de dignidad humana, mientras que en el petitorio se solicitó que se disponga dejar sin efecto el memorándum MJ-048/06 de 31 de marzo de 2006, expedido por la Ministra de Justicia, y se ordene la restitución inmediata a su fuente de trabajo, así como el pago de sus haberes y subsidios. Como se puede apreciar, se reitera que, entre los derechos denunciados como vulnerados no figuran el de petición ni al debido proceso, mucho menos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
- , la empresa o empleador
- no menciona su estado de embarazo y reclama únicamente el pago del salario devengado por el mes de marzo
- empero éstos derechos no han sido invocados por la accionante
- en el caso que se analiza, no se presenta esta figura, puesto que en el fondo la solicitud de tutela ha sido denegada
- REVOCAR