SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.1.
II.1. Mediante memorándum 55 de 1 de enero de 2003, se comunica a la hoy recurrente que fue designada como Técnico II Secretaria Ejecutiva dependiente del Viceministerio de Asuntos de Niño, Niña y Adolescente (fs. 23); posteriormente, el 1 de junio de 2004, se transfirió a la recurrente al cargo de Secretaria del Despacho Viceministerial de la Juventud, Niñez y Tercera Edad (fs. 21 y 22). Luego, el 22 de marzo de 2005, se instruyó a la recurrente a hacer uso de su vacación de seis días, correspondiente al periodo 2004 -2005, entre el 23 y 30 de ese mes y año (fs. 1); finalmente, por memorándum MJ 048/06 de 31 de marzo de 2006, se comunicó a la hoy recurrente que a partir de esa fecha se prescindían de sus servicios (fs. 2).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
- , la empresa o empleador
- no menciona su estado de embarazo y reclama únicamente el pago del salario devengado por el mes de marzo
- empero éstos derechos no han sido invocados por la accionante
- en el caso que se analiza, no se presenta esta figura, puesto que en el fondo la solicitud de tutela ha sido denegada
- REVOCAR