Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. Por acta circunstanciada de 5 de junio de 2006, se acredita que la hoy recurrente formuló queja ante el Defensor del Pueblo, señalando haber sido destituida, sin habérsele cancelado el salario de marzo de 2006, solicitando la intervención del Defensor del Pueblo para la cancelación del salario devengado (fs. 7 a 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
- , la empresa o empleador
- no menciona su estado de embarazo y reclama únicamente el pago del salario devengado por el mes de marzo
- empero éstos derechos no han sido invocados por la accionante
- en el caso que se analiza, no se presenta esta figura, puesto que en el fondo la solicitud de tutela ha sido denegada
- REVOCAR