SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2010-R
Fecha: 22-May-2010
Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2006 (fs. 158 a 163), el recurrente manifiesta que ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil Comercial de la Capital, el representante legal de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, inició proceso ejecutivo civil contra el recurrente, como deudor principal y Jorge Mendizábal Camacho (fallecido) y Raquel Rivera Vda. de Mandizábal, ambos en calidad de garantes, por el cobro de una deuda pecuniaria, habiéndose dictado Sentencia que declaró probada la demanda, ordenando su ejecución hasta hacer efectivo el pago de $us17640,17.- (diecisiete mil seiscientos cuarenta 17/100 dólares estadounidense), mediante el trance, subasta y remate del inmueble dado en garantía a tiempo de adquirir el crédito hipotecario de la entidad demandante.
- recurso de
- Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”
- “Auto interlocutorio simple”
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los recurridos
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los autos interlocutorios, su naturaleza y sus efectos
- art. 225 inc. 5) del CPC
- en ejecución de sentencia
- SSCC 0636/2003-R, 0343/2005-R y otras
- POR TANTO