SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2010-R

Fecha: 22-May-2010

“Auto interlocutorio simple”

Sostiene que la entidad acreedora aprovechó que se encontraba ausente del país, por motivos de salud, que incluso anteriormente se declaró la incapacidad laboral permanente del deudor por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, motivo por el que dejó de cancelar la obligación adquirida. Como consecuencia, fue citado con la demanda del proceso ejecutivo de forma ilegal, encontrándose en una situación de indefensión a causa de la actividad procesal defectuosa, motivo por el cual, una vez que llegó al país, presentó, en ejecución de sentencia, un incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por Resolución de 16 de septiembre de 2003, apelada dentro del término legal de diez días de acuerdo al art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Judicial (recurridos), adujeron que el “Auto interlocutorio simple”, fue apelado fuera del término de tres días.

La mencionada Resolución se fundamentó en la SC 0343/2005-R, que no tiene relación alguna al ser de un caso en el que se apeló una Resolución simple antes de existir Sentencia ejecutoriada, distinta a su proceso que se trata de un Auto interlocutorio definitivo, dictado en ejecución de sentencia, señalado expresamente por el art. 518 del CPC; en consecuencia, tenía diez días para apelar y no tres como manifestaron los recurridos, coartándole sus posibilidades de defensa procesal posterior, en absoluto incumplimiento de los arts. 518 y 220 inc. 1 del CPC y en contravención de los arts. 90 y 91 citado Código.