Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2010-R
Fecha: 22-May-2010
II.6.
II.6. Mediante memorial de 12 de agosto de 2003, de fs. 111 a 113, el recurrente se apersonó al proceso ejecutivo seguido en su contra y presentó incidente de nulidad de obrados, el mismo que fue rechazado por Auto de 16 de septiembre de 2003, cursante a fs. 116 y vta., que fue notificado al recurrente el 6 de noviembre de 2003 (fs.117) y apelado por éste el 10 de noviembre de 2003 (fs. 119 a 120), siendo concedida la apelación en el efecto devolutivo por Auto de concesión de alzada de 25 de marzo de 2004 (fs. 125 vta.).
- recurso de
- Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”
- “Auto interlocutorio simple”
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los recurridos
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los autos interlocutorios, su naturaleza y sus efectos
- art. 225 inc. 5) del CPC
- en ejecución de sentencia
- SSCC 0636/2003-R, 0343/2005-R y otras
- POR TANTO