Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2010-R
Fecha: 22-May-2010
II.3.
II.3. A fs. 11, cursa la citación mediante cédula realizada el 30 de enero de 1996, con el Auto intimatorio, Resolución 556/95 de 19 de diciembre de 1995; que fue viable al no ser encontrado el recurrente en su domicilio, aspecto que fue informado por el Oficial de Diligencias a través de la representación hecha ante el Juez de la causa (fs. 9); en tal sentido, se ordenó por decreto de 22 de enero de 1996, practicar la citación al deudor mediante cédula, cursante a fs. 10 vta., cédula que fue devuelta por memorial de 3 de febrero de 1996 (fs. 17 a 19), presentado por la codemandada, expresando que el deudor principal se encontraba fuera del país.
- recurso de
- Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”
- “Auto interlocutorio simple”
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los recurridos
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los autos interlocutorios, su naturaleza y sus efectos
- art. 225 inc. 5) del CPC
- en ejecución de sentencia
- SSCC 0636/2003-R, 0343/2005-R y otras
- POR TANTO