Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2010-R
Fecha: 22-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, manifestó que los recurridos hoy demandado, lesionaron su derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, al haber dejado sin efecto el Auto de concesión de recurso de apelación, bajo el argumento que la apelación fue presentada extemporáneamente cuando su derecho había precluído, debido a que el Auto apelado era simple y no definitivo; siendo que en ejecución de sentencia y en contravención total al art. 518 del CPC. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.
- recurso de
- Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”
- “Auto interlocutorio simple”
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los recurridos
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los autos interlocutorios, su naturaleza y sus efectos
- art. 225 inc. 5) del CPC
- en ejecución de sentencia
- SSCC 0636/2003-R, 0343/2005-R y otras
- POR TANTO