Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2010-R
Fecha: 22-May-2010
II.1
II.1 De fs. 2 a 5, cursa el testimonio de la escritura pública del contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, de 23 de mayo de 1994, efectuado por La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” a favor de Carlos Félix Mendizábal Rivera, deudor principal, por el monto de $us18700.- (dieciocho mil setecientos dólares estadounidenses), cuyos garantes fueron Raquel Rivera de Mendizábal y Jorge Mendizábal Camacho.
- recurso de
- Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”
- “Auto interlocutorio simple”
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los recurridos
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los autos interlocutorios, su naturaleza y sus efectos
- art. 225 inc. 5) del CPC
- en ejecución de sentencia
- SSCC 0636/2003-R, 0343/2005-R y otras
- POR TANTO