Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2010-R
Fecha: 22-May-2010
II.2.
II.2. En la Sentencia 26/98 de 21 de enero de 1998, pronunciada dentro del proceso ejecutivo civil de 30 de noviembre de 1995, cursante a fs. 13, seguido por La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” por medio de su representante legal contra Carlos Félix Mendizábal Rivera, deudor principal, Raquel Rivera de Mendizábal y Jorge Mendizábal Camacho, garantes, se declaró probada la demanda, llegando al remate del inmueble de propiedad de los garantes (fs. 38 y vta.).
- recurso de
- Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”
- “Auto interlocutorio simple”
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los recurridos
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los autos interlocutorios, su naturaleza y sus efectos
- art. 225 inc. 5) del CPC
- en ejecución de sentencia
- SSCC 0636/2003-R, 0343/2005-R y otras
- POR TANTO