SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2010-R
Fecha: 22-May-2010
I.2.2. Informe de los recurridos
Los Vocales recurridos, presentaron el informe escrito cursante de fs. 170 a 173, que fue leído en audiencia, señalando en su parte central, que el Auto de 16 de septiembre de 2003, rechazó un incidente de nulidad, por lo que al no decidir ningún aspecto de fondo, ni mucho menos poner fin al litigio, fue considerado como un Auto simple tal cual establece la SC 0343/2005-R, en su párrafo segundo del punto III.4, aspecto que no tomó en cuenta el ejecutado (recurrente), en tal sentido, se actuó en apego a la norma procesal civil y a la jurisprudencia constitucional, sin haber vulnerado en ningún momento los derechos fundamentales del recurrente, cumpliendo con lo señalado por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), a efecto de revisar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; finalmente solicitaron que el recurso de amparo constitucional sea denegado.
- recurso de
- Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”
- “Auto interlocutorio simple”
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los recurridos
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los autos interlocutorios, su naturaleza y sus efectos
- art. 225 inc. 5) del CPC
- en ejecución de sentencia
- SSCC 0636/2003-R, 0343/2005-R y otras
- POR TANTO