SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2010-R
Fecha: 22-May-2010
en ejecución de sentencia
En el caso analizado, por los antecedentes que informan el legajo procesal, se tiene que, el accionante presentó el incidente de nulidad de obrados en ejecución de sentencia, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo y remitido ante los demandados, quienes lejos de ingresar al problema de fondo, realizaron una errónea interpretación de la SC 0343/2005-R, para luego emitir mediante el Auto de Vista A-162/2005, que dejó sin efecto el Auto de concesión de alzada con el argumento de que la Resolución impugnada pronunciada por el Juez a quo es interlocutoria simple y de conformidad con el art. 518 del CPC, debió ser objeto de apelación en el efecto devolutivo en el plazo de tres días, en consecuencia, el recurso de apelación fue presentado cuando su derecho había precluido, al recurrir al cuarto día de notificado con el Auto el 6 de noviembre de 2003, que rechazó el incidente de nulidad de obrados, asimismo, a través de la Resolución complementaria al Auto impugnado, se negó la solicitud de explicación y complementación con el argumento de que el A-162/2005 es claro en su contenido.
Sin embargo, conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0090/2010-R, la apelación presentada por el accionante -que fue admitida en el efecto devolutivo- es considerada una apelación directa y tiene el plazo de diez días para su presentación, ya que en el caso analizado, el Auto apelado tiene el carácter de definitivo, porque el mismo define el derecho del ahora accionante, además de encontrarse el proceso en ejecución de sentencia.
En consecuencia, al haberse constatado que los Vocales demandados declararon inadmisible el recurso de apelación presentado por el accionante, -en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo-, contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad de obrados, con el argumento de haber sido planteado extemporáneamente fuera de los tres días previstos en el arts. 188 y 216 del CPC-, han realizado una interpretación que lesiona la seguridad jurídica, prevista como principio de la potestad de impartir justicia en el art. 178 de la CPE, y como principio procesal de la jurisdicción ordinaria en el art. 180 de la Ley Fundamental vigente; así como a los derechos de igualdad procesal y defensa, por cuanto se evidencia que el accionante planteó recurso de apelación al cuarto día, por tanto, dentro de los diez días establecidos por la normativa procesal civil.
- recurso de
- Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”
- “Auto interlocutorio simple”
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los recurridos
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los autos interlocutorios, su naturaleza y sus efectos
- art. 225 inc. 5) del CPC
- en ejecución de sentencia
- SSCC 0636/2003-R, 0343/2005-R y otras
- POR TANTO