SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2010-R
Fecha: 22-May-2010
denegó
Por Resolución cursante de fs. 180 a 181, el Tribunal de garantías denegó la tutela solicita, declarando la improcedencia del recurso de amparo constitucional, sin costas por ser excusable, con el fundamento que el Auto de 16 de septiembre de 2003, dictado por el Juez de la causa, es un Auto interlocutorio simple, por haber resuelto cuestiones accesorias del proceso y no así el derecho mismo cuestionado en el juicio, consiguientemente se halle dentro del contexto legal del art. 188 del CPC, cuya apelación debió presentarse en el término de tres días siguientes a su notificación, en correcta interpretación del art. 216 del mismo cuerpo legal y de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional.
- recurso de
- Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”
- “Auto interlocutorio simple”
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los recurridos
- I.2.3 Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los autos interlocutorios, su naturaleza y sus efectos
- art. 225 inc. 5) del CPC
- en ejecución de sentencia
- SSCC 0636/2003-R, 0343/2005-R y otras
- POR TANTO