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    AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA

    Fecha: 30-Jun-2010

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    • Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.4. Petitorio
    • I.5. Resolución
    • improcedencia in límine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 1.
    • las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado, son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
    • la excusa formulada por el juez de amparo o por los miembros del tribunal de amparo
    • c) Si son todos los miembros del tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado
    • principio de economía procesal
    • II.3. Análisis  del  fundamento  del  Tribunal  de  garantías  para  declarar  la improcedencia in límine del recurso
    • 1) el elemento fáctico
    • A tiempo de admitirse el recurso
    • APROBAR,

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