AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
En revisión la Resolución 120 de 24 de octubre de 2007, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional-, interpuesto por Urbelinda Calizaya Quisbert contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañellas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; y Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la defensa y de la garantía al debido proceso, previstos en el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado, son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el juez de amparo o por los miembros del tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis del fundamento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del recurso
- 1) el elemento fáctico
- A tiempo de admitirse el recurso
- APROBAR,