AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

principio de economía procesal

En este sentido, si bien lo que corresponde es que este Tribunal mediante la Comisión de Admisión, anule obrados a efecto de que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, tramiten y resuelvan las excusas planteadas por sus similares, conforme a la norma prevista por los arts. 34 y 35 de la LTC; empero, considerando el tiempo que demoraría corregir el procedimiento y el perjuicio que se ocasionaría, en aplicación del principio de economía procesal, que tiene como objeto: ...evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios; es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia. En virtud de la economía procesal, el saneamiento de la nulidad, en general, consigue la conservación del proceso a pesar de haberse incurrido en determinado vicio, señalado como causal de nulidad. De lo precedentemente señalado se establece que decretada la nulidad de lo actuado, no habría razón para reponer la actuación que no dependa del acto declarado nulo, actuación que se ha cumplido válidamente. Hacerlo sería una 'dilación injustificada'" (SC 0400/2005-R de 19 de abril); en cuyo mérito, la  Comisión de Admisión no anulará obrados, por el contrario ingresará a verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación de la acción de amparo constitucional, manifestadas en la Resolución venida en revisión.