AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
I.1. Síntesis de la demanda
En el memorial presentado el 15 de octubre de 2007, cursante de fs. 13 a 16 vta., la recurrente señala que, a raíz de una demanda de reparación y calificación de daños civiles y otros, dentro de un proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de apropiación indebida, fue notificada con el “injusto y lesivo” Auto de Vista 104 de 15 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, en el que como consecuencia de un recurso de apelación incidental interpuesto por ella, en contra del Auto de 30 de octubre de 2006 emitido por el Juez Cuarto de Sentencia, fue declarado admisible e improcedente; por cuanto pasándose por encima de la ley -afirma- pretenden hacerle pagar daños y perjuicios, que jamás ocasionó, buscando de esta manera que el querellante Pedro Cortez Chuquimia, adquiera un enriquecimiento ilícito, toda vez que se intenta conseguir el cobro de un fruto, dentro de un proceso que por el tiempo transcurrido se encuentra prescrito, aunque se arguya la existencia de sentencias ejecutoriadas.
Una vez admitida la demanda de reparación y calificación de daños civiles y otros, se corrió traslado para su conocimiento, donde interpuso la excepción de prescripción y sin la contestación de la parte actora, mediante Auto de 8 de mayo de 2007, fue rechazado su petitorio, planteando apelación el 24 del mismo mes y año, solicitud que fue resuelta, sin considerar lo previsto en los arts. 27 y 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SC “163/03-R de 14 de febrero de 2003”, pues con estos antecedentes se pretende el embargo y remate de sus bienes, para cobrar la injusta suma de $us4 557.- (cuatro mil quinientos cincuenta y siete dólares estadounidenses), más los honorarios profesionales, dentro de un proceso penal en el que han transcurrido cinco años, ocho meses y doce días; por lo que al haber actuado de esa forma, se ha vulnerado su derecho constitucional a la defensa y a la garantía del debido proceso, razón por la que interpone recurso de amparo constitucional solicitando se declaren nulos los Autos de 30 de octubre de 2006 y de 8 de mayo de 2007, emitidos por el Juez Cuarto de Sentencia y el Auto de Vista 104, resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, y se declare prescrita la acción de reparación de daños civiles seguida por Pedro Cortez Chuquimia.
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado, son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el juez de amparo o por los miembros del tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis del fundamento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del recurso
- 1) el elemento fáctico
- A tiempo de admitirse el recurso
- APROBAR,