AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

I.1. Síntesis de la demanda

En el memorial presentado el 15 de octubre de 2007, cursante de fs. 13 a 16 vta., la recurrente señala que, a raíz de una demanda de reparación y calificación de daños civiles y otros, dentro de un proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de apropiación indebida, fue notificada con el “injusto y lesivo” Auto de Vista 104 de 15 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, en el que como consecuencia de un recurso de apelación incidental interpuesto por ella, en contra del Auto de 30 de octubre de 2006 emitido por el Juez Cuarto de Sentencia, fue declarado admisible e improcedente; por cuanto pasándose por encima de la ley -afirma- pretenden hacerle pagar daños y perjuicios, que jamás ocasionó, buscando de esta manera que el querellante Pedro Cortez Chuquimia, adquiera un enriquecimiento ilícito, toda vez que se intenta conseguir el cobro de un fruto, dentro de un proceso que por el tiempo transcurrido se encuentra prescrito, aunque se arguya la existencia de sentencias ejecutoriadas.

Una vez admitida la demanda de reparación y calificación de daños civiles y otros, se corrió traslado para su conocimiento, donde interpuso la excepción de prescripción y sin la contestación de la parte actora, mediante Auto de 8 de mayo de 2007, fue rechazado su petitorio, planteando apelación el 24 del mismo mes y año, solicitud que fue resuelta, sin considerar lo previsto en los arts. 27 y 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SC “163/03-R de 14 de febrero de 2003”, pues con estos antecedentes se pretende el embargo y remate de sus bienes, para cobrar la injusta suma de $us4 557.- (cuatro mil quinientos cincuenta y siete dólares estadounidenses), más los honorarios profesionales, dentro de un proceso penal en el que han transcurrido cinco años, ocho meses y doce días; por lo que al haber actuado de esa forma, se ha vulnerado su derecho constitucional a la defensa y a la garantía del debido proceso, razón por la que interpone recurso de amparo constitucional solicitando se declaren nulos los Autos de 30 de octubre de 2006 y de 8 de mayo de 2007, emitidos por el Juez Cuarto de Sentencia y el Auto de Vista 104, resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, y se declare prescrita la acción de reparación de daños civiles seguida por Pedro Cortez Chuquimia.