Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se declaren nulos los Autos de 30 de octubre de 2006 y 8 de agosto de mayo de 2007, dictados por el Juez Cuarto de Sentencia y los Autos de 13 de febrero de 2007 y 104 de 15 de agosto del mismo año, restituyéndose de esta manera mis derechos lesionados y declarando prescrita la acción de reparación de daños civiles.
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado, son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el juez de amparo o por los miembros del tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis del fundamento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del recurso
- 1) el elemento fáctico
- A tiempo de admitirse el recurso
- APROBAR,