AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

II.3. Análisis  del  fundamento  del  Tribunal  de  garantías  para  declarar  la improcedencia in límine del recurso

La Resolución pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, declaró la improcedencia in límine de la presente acción de amparo constitucional con el argumento que: La finalidad que se le ha concedido al Tribunal Constitucional es la de resguardar la tutela de los derechos fundamentales no así la revisión de los actos judiciales, por cuanto el art. 66 de la LTC, señala expresamente los casos de incompetencia del Tribunal Constitucional, el que tiene por finalidad controlar el cumplimiento de las normas constitucionales, mantener el respeto de las garantías constitucionales y no anteponer o revisar los actos de las autoridades de la justicia ordinaria.

Al respecto corresponde aclarar al Tribunal de garantías que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el art. 66 de la LTC, señala que: ...se encuentra dentro del Título Cuarto, Capítulo III de dicha Ley, por lo cual categóricamente se evidencia que tal restricción se aplica única y exclusivamente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y no así a los demás recursos cuyo conocimiento es atribución de este Tribunal; que conforme se ha demostrado con abundante jurisprudencia, tiene plena competencia para ingresar al análisis y disponer la anulación de fallos de la justicia ordinaria cuando en su contenido o tramitación se demuestre la conculcación de derechos fundamentales…” (SSCC 0157/2002-R, 1060/2002-R,    1292/2002-R, 0032/2003-R, 1007/2003-R, 0344/2004-R, entre otras); por consiguiente, las resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción ordinaria, están sometidas al control de esta jurisdicción a través de las acciones de amparo constitucional y libertad; en razón de que las mismas, están referidas única y exclusivamente a la prohibición de someter las resoluciones judiciales a un control normativo de constitucionalidad o acción de inconstitucionalidad (SSCC 0248/2004-R, 1762/2004-R), por lo expresado precedentemente queda desvirtuado el argumento emitido por el Tribunal de amparo.