AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado, son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras

Con carácter previo al análisis del presente recurso, resulta necesario precisar el entendimiento jurisprudencial emitido por este Tribunal, con relación a las excusas presentadas por los jueces y tribunales de amparo constitucional y hábeas corpus, a ese efecto, la SC 1364/2002-R de 7 de noviembre,  estableció: “…las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado, son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras, en las cuales se han venido amparando los vocales y conjueces, pues debe entenderse que los jueces y vocales de Cortes Superiores, cuando conocen y resuelven las acciones tutelares previstas en los arts. 18 y 19 de la CPE, no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como jueces o tribunales de garantías constitucionales…”.

En el mismo sentido, el AC 0025/2003-CA de 16 de enero, ha señalado que: “…si bien queda claro que los jueces o miembros de los tribunales de amparo constitucional y hábeas corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué juez o tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada….