AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado, son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
Con carácter previo al análisis del presente recurso, resulta necesario precisar el entendimiento jurisprudencial emitido por este Tribunal, con relación a las excusas presentadas por los jueces y tribunales de amparo constitucional y hábeas corpus, a ese efecto, la SC 1364/2002-R de 7 de noviembre, estableció: “…las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado, son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras, en las cuales se han venido amparando los vocales y conjueces, pues debe entenderse que los jueces y vocales de Cortes Superiores, cuando conocen y resuelven las acciones tutelares previstas en los arts. 18 y 19 de la CPE, no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como jueces o tribunales de garantías constitucionales…”.
En el mismo sentido, el AC 0025/2003-CA de 16 de enero, ha señalado que: “…si bien queda claro que los jueces o miembros de los tribunales de amparo constitucional y hábeas corpus, se regirán por las causales previstas por el art. 34 de la Ley 1836 para formular su excusa, no está expresamente normado qué juez o tribunal conocerá y resolverá el caso de la excusa formulada….
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado, son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el juez de amparo o por los miembros del tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis del fundamento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del recurso
- 1) el elemento fáctico
- A tiempo de admitirse el recurso
- APROBAR,