Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
I.5. Resolución
Sorteado el recurso, pasó a conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, quienes a través del Auto de 15 de octubre de 2007 (fs. 17), se excusaron del conocimiento de la presente acción tutelar, por estar comprendidos dentro de las causales previstas en el art. 34 incs. “2), 3) y 4)” (sic) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en razón a que dichos Vocales resultan ser recurridos, dentro del recurso de amparo constitucional, lo que determinó el envío del expediente a la Sala Penal Segunda de la misma Corte Superior.
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado, son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el juez de amparo o por los miembros del tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis del fundamento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del recurso
- 1) el elemento fáctico
- A tiempo de admitirse el recurso
- APROBAR,