AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

improcedencia in límine

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior, mediante Resolución 120 de 24 de octubre de 2007 (fs. 19 a 20), declaró la improcedencia in límine del recurso interpuesto con el siguiente argumento: El Tribunal Constitucional en coincidencia a lo dispuesto por el art. 19 de la CPEabrg, viene a definir el recurso de amparo como la garantía constitucional de carácter jurisdiccional, o un recurso tutelar protectivo, para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales, previo el cumplimiento de ciertos  requisitos que condicionan la admisibilidad del mismo, siendo oportuno señalar que la finalidad que se le ha concedido a este Tribunal es la de resguardar la tutela de los derechos fundamentales, no así la revisión de los actos judiciales, por cuanto el art. 66 de la LTC señala expresamente los casos de incompetencia del Tribunal Constitucional, el que tiene por finalidad controlar el cumplimiento de las normas constitucionales, mantener el respeto de las garantías constitucionales y no anteponer o revisar los actos de las autoridades de la justicia ordinaria, razón por la que el presente recurso se enmarca a lo dispuesto por el art. 96.2 y 3 de la LTC y la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.