AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
improcedencia in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior, mediante Resolución 120 de 24 de octubre de 2007 (fs. 19 a 20), declaró la improcedencia in límine del recurso interpuesto con el siguiente argumento: El Tribunal Constitucional en coincidencia a lo dispuesto por el art. 19 de la CPEabrg, viene a definir el recurso de amparo como la garantía constitucional de carácter jurisdiccional, o un recurso tutelar protectivo, para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales, previo el cumplimiento de ciertos requisitos que condicionan la admisibilidad del mismo, siendo oportuno señalar que la finalidad que se le ha concedido a este Tribunal es la de resguardar la tutela de los derechos fundamentales, no así la revisión de los actos judiciales, por cuanto el art. 66 de la LTC señala expresamente los casos de incompetencia del Tribunal Constitucional, el que tiene por finalidad controlar el cumplimiento de las normas constitucionales, mantener el respeto de las garantías constitucionales y no anteponer o revisar los actos de las autoridades de la justicia ordinaria, razón por la que el presente recurso se enmarca a lo dispuesto por el art. 96.2 y 3 de la LTC y la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado, son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el juez de amparo o por los miembros del tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis del fundamento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del recurso
- 1) el elemento fáctico
- A tiempo de admitirse el recurso
- APROBAR,