AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA

Fecha: 30-Jun-2010

c) Si son todos los miembros del tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado

c) Si son todos los miembros del tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)” (el subrayado y las negrillas nos corresponden).

En el caso en examen, de los actuados arrimados a la demanda, se establece que presentado el recurso el 15 de octubre de 2007, pasó a conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, cuyos miembros a través del Auto de la misma fecha, se excusaron del conocimiento de la causa, arguyendo estar comprendidos en las causales del art. 34 incs. “2), 3) y 4)” de la LTC, remitiendo el expediente el 22 de octubre de 2007 a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la misma Corte Superior, quienes sin resolver la excusa de sus similares, ni emitir pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de la misma, tomaron conocimiento del presente caso, cuando lo que correspondía era que previamente se pronuncien sobre la excusa planteada.