AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
c) Si son todos los miembros del tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado
c) Si son todos los miembros del tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)” (el subrayado y las negrillas nos corresponden).
En el caso en examen, de los actuados arrimados a la demanda, se establece que presentado el recurso el 15 de octubre de 2007, pasó a conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, cuyos miembros a través del Auto de la misma fecha, se excusaron del conocimiento de la causa, arguyendo estar comprendidos en las causales del art. 34 incs. “2), 3) y 4)” de la LTC, remitiendo el expediente el 22 de octubre de 2007 a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la misma Corte Superior, quienes sin resolver la excusa de sus similares, ni emitir pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de la misma, tomaron conocimiento del presente caso, cuando lo que correspondía era que previamente se pronuncien sobre la excusa planteada.
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado, son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el juez de amparo o por los miembros del tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis del fundamento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del recurso
- 1) el elemento fáctico
- A tiempo de admitirse el recurso
- APROBAR,