AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA
Fecha: 30-Jun-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente -hoy accionante-, señala que en la demanda de reparación y calificación de daños civiles y otros, presentada dentro de un proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de apropiación indebida, fue notificada con el “injusto y lesivo” Auto de Vista 104 de 15 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el que como consecuencia de un recurso de apelación incidental interpuesto por ella, en contra del Auto de 30 de octubre de 2006, fue declarado admisible e improcedente, pretendiendo hacerle pagar daños y perjuicios que jamás ocasionó, buscando de esta manera que el querellante Pedro Cortez Chuquimia adquiera un enriquecimiento ilícito, intentando conseguir el cobro de un fruto, dentro de un proceso en el que por el tiempo transcurrido se encuentra prescrito, sin considerar lo previsto en los arts. 27 y 29 del CPP y la SC “163/03-R de 14 de febrero de 2003” (sic); actitud que vulnera su derecho constitucional a la defensa y a la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si el Tribunal de garantías obró correctamente al haber declarado la improcedencia in limine del recurso.
- Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.
- las únicas causales de excusa que son admisibles en la tramitación del recurso planteado, son las estipuladas en el art. 34 de la LTC, y no otras
- la excusa formulada por el juez de amparo o por los miembros del tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado
- principio de economía procesal
- II.3. Análisis del fundamento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine del recurso
- 1) el elemento fáctico
- A tiempo de admitirse el recurso
- APROBAR,