Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
1) El art. 11 del Estatuto Orgánico de COOPAGUAS Ltda., vigente desde 1992, establece que el 5% de los socios activos con sus obligaciones al día pueden ejercer representación directa y que para efectos de fiscalización veinte socios al día con sus obligaciones pueden facultar a una comisión de cinco personas para fiscalizar la administración de la Cooperativa y que los actuales recurrentes no se encuentran con la legitimación para plantear recurso de amparo constitucional a nombre de los socios.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- afectada
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 22
- III.6. El caso analizado
- Fragmento 24
- APROBAR