Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
3)
3) Arguyen que, en ningún momento agotaron las instancias previas al planteamiento del recurso de amparo constitucional, toda vez que este recurso tiene el carácter subsidiario, conforme el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la uniforme jurisprudencia al respecto. Asimismo, manifiestan que, el actual Directorio fue posesionado el 31 de julio de 2006, llevando la administración de esta Cooperativa de manera libre y continuada por más de tres meses, con habilitación de cuentas bancarias, reconocimiento del sistema Cooperativo Regional, la “SISAB”, además del conjunto de socios que pagan sus facturas al día y reciben el servicio.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- afectada
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 22
- III.6. El caso analizado
- Fragmento 24
- APROBAR