SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

Fragmento 22

Se concluye que tanto el accionante como el demandado de una acción de amparo constitucional, deben contar con la legitimación correspondiente para poder demandar, o en su caso asumir defensa frente a la acción planteada, criterio uniforme que se recoge a través de la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, cuando señala acerca de la legitimación activa y pasiva: “…Que en la configuración procesal prevista por la Ley Nº 1836 para la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…”.