Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
2)
2) El actual Directorio de COOPAGUAS Ltda., no ha realizado actos ilegales y que únicamente ha ejercido su derecho a participar como electores o elegibles a los distintos cargos de la Cooperativa y que una vez participado en el acto eleccionario, se obtuvo el triunfo por las Gestiones 2006-2008, por lo que carecen de legitimidad pasiva para ser demandados con el presente recurso, debiendo dirigirse con la demanda contra el Comité Electoral que llevó a cabo el proceso eleccionario y que al no haber reclamado en su momento, cae dentro de los actos consentidos libremente, tal cual prevé el art. 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- afectada
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 22
- III.6. El caso analizado
- Fragmento 24
- APROBAR