SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.4.  Sobre la legitimación pasiva

           A su vez el art. 94 de la LTC señala: “Procederá el recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes” (el subrayado nos corresponde).

De la norma suprema y norma especial señalada, queda claramente determinado que, la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra la autoridad o persona que realizó el acto considerado atentatorio o pronunció la resolución presuntamente lesiva a derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante.

Consiguientemente, la acción de amparo constitucional se dirigirá contra la persona o autoridad que atente contra los derechos o garantías del accionante, a fin de que ésta, asumiendo la legitimación pasiva y ejerciendo su personería jurídica, justifique su accionar o su omisión. Al respecto, la SC 984/2002-R de 16 de agosto en el Fundamento Jurídico III.8 señaló que la legitimación pasiva “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las presuntas irregularidades a quien no las cometió, motivo por el que el presente Amparo es improcedente respecto a él”. En este mismo sentido, las SSCC 829/01-R, 1349/01-R han señalado este mismo criterio anotado líneas arriba.

De la norma y jurisprudencia anotada, se colige que la acción de amparo constitucional debe estar dirigido contra la persona o autoridad que cometió el acto o pronunció la resolución que causa presunto agravio al accionante,  toda vez que solo de esta manera el directo responsable del acto o resolución, podrá justificar su accionar u omisión que se considera atentatorio a derechos fundamentales y garantías constitucionales, y responder personalmente por su accionar.