SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
improcedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, por Resolución 63/2006 de 25 de octubre, cursante de fs. 405 vta. a 406 declaró improcedente el recurso bajo el fundamento que la presente demanda se encuentra dirigida contra el actual Directorio de COOPAGUAS Ltda., y no contra el Comité Electoral, que conforme establece el art. 12 de la LE, es de exclusiva competencia de éste organizar y convocar a elecciones, bajo los principios de autonomía, imparcialidad, e independencia y que en el caso presente, fue precisamente el Comité Electoral de COOPAGUAS Ltda. quien convocó a elecciones, controló la realización de las mismas, dio los resultados y posesionó a la nueva directiva, por lo tanto el Directorio, actualmente demandado, no goza de legitimación pasiva para ser demandado. Asimismo, si los recurrentes consideran que son nulos los actos del actual Directorio, en virtud del art. 31 de la CPEabrg, correspondería plantear recurso directo de nulidad y no el recurso de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- afectada
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 22
- III.6. El caso analizado
- Fragmento 24
- APROBAR