SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

Fragmento 20

           El art. 128 de la CPE, acerca de la persona demandada señala que:“La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).