SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional

Expresan que por Resolución Administrativa 053/06 de 8 de marzo de 2006, la Dirección General de Cooperativas -conforme a sus atribuciones conferidas por Decreto Supremo (DS) 27441 de 7 de abril de 2004- aprobó la convocatoria para la elección de los Consejos de Administración y Vigilancia de COOPAGUAS Ltda., acreditando a los miembros del Comité Electoral, Alcides Romero Fernández, Angélica Zarco Gallardo, y Julián Cruz Salazar.

Que la SC 0071/2000 de 28 de septiembre, establece que todo proceso electoral es de exclusiva competencia de los órganos electorales, quienes se encuentran regidos por los  principios de autonomía, imparcialidad e independencia, previstos en los arts. 226 de la CPEabrg, y 12 del Código Electoral (CE). Asimismo, la SC 1150/2005-R de 19 de septiembre, sobre el mandato de otra cooperativa, claramente señala que para ser elegidos tiene que nacer de un comité electoral de la asamblea y acreditado por el Director General de Cooperativas.