SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
Expresan que por Resolución Administrativa 053/06 de 8 de marzo de 2006, la Dirección General de Cooperativas -conforme a sus atribuciones conferidas por Decreto Supremo (DS) 27441 de 7 de abril de 2004- aprobó la convocatoria para la elección de los Consejos de Administración y Vigilancia de COOPAGUAS Ltda., acreditando a los miembros del Comité Electoral, Alcides Romero Fernández, Angélica Zarco Gallardo, y Julián Cruz Salazar.
Que la SC 0071/2000 de 28 de septiembre, establece que todo proceso electoral es de exclusiva competencia de los órganos electorales, quienes se encuentran regidos por los principios de autonomía, imparcialidad e independencia, previstos en los arts. 226 de la CPEabrg, y 12 del Código Electoral (CE). Asimismo, la SC 1150/2005-R de 19 de septiembre, sobre el mandato de otra cooperativa, claramente señala que para ser elegidos tiene que nacer de un comité electoral de la asamblea y acreditado por el Director General de Cooperativas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- afectada
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 22
- III.6. El caso analizado
- Fragmento 24
- APROBAR