SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.6. El caso analizado
Por RA 053/06 de 8 de marzo de 2006, se advierte el reconocimiento de miembros del Comité Electoral de la COOPAGUAS Ltda., recayendo en las personas de Alcides Romero Fernández, Angélica Gallardo, Julián Cruz Salazar; sin embargo, también consta en antecedentes una asamblea general ordinaria, para la convocatoria a elecciones de los Consejos de Administración y Vigilancia.
Finalmente, cursa un acta de escrutinio final y cierre del acta eleccionaria de COOPAGUAS Ltda., donde se encuentran los nombres de las personas habilitadas para los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación, Comité de Previsión y Asistencia Social, que a la vez son los actuales personeros miembros del Directorio de COOPAGUAS Ltda., demandados al presente.
De dichos antecedentes, se desprende que si bien es cierto que existió un Comité Electoral conformado por Alcides Romero Fernández, Angélica Gallardo, Julián Cruz Salazar; posteriormente, a través de una asamblea general, se constituyó otro Comité Electoral compuesto por Carlos Núñez, Petronila Chamo, Carlos Vaca, Carlos Saldaña, María Chávez, Romualdo Valverde, Mercedes Viera, Rosa Flores, y Dionisio Rosado. Frente a esta supuesta defenestración ilegal de un Comité Electoral, elegido democráticamente, debieron plantear la acción de amparo constitucional, los miembros de dicho Comité Electoral desconocido, toda vez, que son éstos quienes tienen un interés personal, legítimo y directo. En consecuencia, los actuales accionantes al no mediar poder o interés legítimo, carecen de legitimación activa para poder demandar a través de la presente acción.
Por otro lado, en cuanto se refiere a los demandados, que son los miembros del Directorio, cabe precisar que éstos no son los que directamente se auto nombraron, sino que a través de una asamblea ordinaria y previa conformación de otro Comité Electoral aparentemente ilegal -a criterio de los accionantes- se organizó las elecciones al interior de COOPAGUAS Ltda., donde se eligió al actual Directorio considerado ilegal, toda vez que, fueron los socios de COOPAGUAS Ltda., y el respectivo Comité Electoral -luego de elecciones-, quienes eligieron y posesionaron al actual Directorio; debiendo los accionantes dirigir su acción contra el Comité Electoral considerado ilegal por los accionantes y no así contra el actual Directorio quienes carecen de legitimación pasiva.
Al respecto cabe aclarar que este Tribunal Constitucional ya se pronunció a través del AC 0225/2006-CA de 8 de mayo, sobre las resoluciones emanadas de entidades privadas o personas particulares, en el sentido que al no estar investidas de autoridad pública, no pueden las decisiones asumidas por éstos, impugnarse a través del recurso directo de nulidad, toda vez que este recurso se encuentra únicamente diseñado para resoluciones -sean estas judiciales o administrativas- de entidades públicas. Por lo tanto, no procede contra las resoluciones emanadas del Directorio de COOPAGUAS Ltda.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- afectada
- Fragmento 20
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- Fragmento 22
- III.6. El caso analizado
- Fragmento 24
- APROBAR