Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
3.
3. Que la intervención del Fiscal asignado al caso, al imputar formalmente a los recurrentes, se realizó en pleno ejercicio de sus funciones atribuidas por el art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por tratarse de delitos de orden público. En esta circunstancia, no era una condición previa la dependencia de una Resolución administrativa emanada del Tribunal de Honor de su asociación para ser sometidos a la justicia ordinaria, además que el Auto de Vista ahora impugnado, claramente puso de manifiesto que los apelantes, no tienen personería para intervenir en el proceso penal indicado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedencia
- 1.
- 3.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4
- primera
- improcedente
- APROBAR