Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
improcedencia
Por Resolución cursante de fs. 37 a 39 vta., el Tribunal de amparo denegó la tutela constitucional solicitada, declarando la improcedencia del recurso de amparo constitucional con relación a los recurridos, con imposición de costas y multa de Bs.-500 (quinientos bolivianos), bajo alternativa de aplicar el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 179 bis., del CP; bajo los siguientes fundamentos:
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedencia
- 1.
- 3.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4
- primera
- improcedente
- APROBAR