SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2006 (fs. 16 a 25), los recurrentes manifestaron que el Ministerio Público sigue una investigación penal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos en los arts. 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), ante la cual opusieron las excepciones de falta de acción y de litispendencia, con el argumento que al ser socios del mercado Uyuni, el mismo que cuenta con sus propios estatutos, previamente debían ser sometidos ante el Tribunal de Honor del mercado Uyuni, de acuerdo a sus normas previstas por los arts. 31 y 33 de su reglamento interno, Estatuto Orgánico de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del Mercado Uyuni.

Las mencionadas excepciones fueron resueltas el 10 de julio de 2006, indicando que la denuncia por los supuestos hechos ilícitos promovidos por Francisco Santos Choque y Félix Oruro Choque, en representación del mercado Uyuni, no fue iniciada legalmente, ya que los denunciantes no representaban legalmente al mercado Uyuni, tal cual se corrobora del “Auto de Vista 014/2006 y la SC 1569/2005”. La Resolución, también manifestó a cerca del impedimento legal para continuar la acción penal, toda vez que el testimonio 27/2001 (Estatuto Orgánico de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del Mercado Uyuni), estableció que al tratarse de una asociación particular sus socios están sujetos a los estatutos y reglamentos de la organización, debiendo en consecuencia existir una Resolución administrativa emitida por este Tribunal de Honor de la Asociación; aprobándose la excepción de falta de acción con esos argumentos.

Con la Resolución que aprobó la excepción de falta de acción, fue notificado el Ministerio Público el 12 de julio de 2006, juntamente a Francisco Santos Choque y a Félix Oruro Choque, quienes presentaron recurso de apelación, pese a carecer de legitimación activa y personería, apelación a la que se adhirió el Ministerio Público fuera de término; empero, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el Auto de Vista 040/2006 de 10 de agosto, señalando que los fundamentos de la Resolución que aprobó la excepción de falta de acción, correspondían a la excepción de prejudicialidad prevista por el art. 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP), revocando el Auto de 10 de julio de 2006, sin que ésta Resolución esté debidamente fundamentada ni motivada por los Vocales recurridos.