SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
primera
Por otra parte, debe quedar claramente establecido que el Ministerio Público se adhirió al recurso de apelación de los querellantes, en ese sentido, el Tribunal de apelación ingresó al análisis de fondo de la Resolución dictada por la Jueza aquo, en mérito a la adhesión del representante del Ministerio Público y no así por la apelación de los querellantes, como se señaló en la conclusión primera del Auto de Vista ahora impugnado, en la que además se hizo referencia expresa a la falta de personería y legitimación activa, al indicar que los querellantes, haciendo caso omiso a las resoluciones judiciales y a la SC 1569/2005-R, a través de su abogado, insistieron en el reconocimiento de su personería, “resistiéndose de esta manera al cumplimiento de las anteriores resoluciones mediante las cuales quedó establecido que carecen de personería para actuar dentro del presente proceso, en cuyo cumplimiento este Tribunal de alzada se inhibe de considerar los puntos expuestos en el memorial de recurso” (las negrillas son nuestras).
De tal manera, que los Vocales demandados, actuaron en cumplimiento y aplicación estricta de las normas legales pertinentes, dentro de las competencias que el Código de Procedimiento Penal les atribuye como Tribunal de alzada, sin que se advierta la vulneración a derechos ni garantías constitucionales de los accionantes, más aún teniendo en cuenta que la participación del Ministerio Público está facultada por el art. 405 del CPP, al tratarse de delitos de carácter público en los que puede intervenir en todas las etapas del proceso penal, en sujeción al art. 44 de la LOMP, además que tanto el recurso de apelación como la adhesión fiscal realizada, fueron presentados dentro del plazo establecido por ley.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedencia
- 1.
- 3.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4
- primera
- improcedente
- APROBAR