Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
improcedente
Por lo expuesto, el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, ha valorado correctamente los datos del proceso y ha interpretado adecuadamente los alcances de las normas constitucionales en las que se sustentó su Resolución.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedencia
- 1.
- 3.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4
- primera
- improcedente
- APROBAR