Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.2.
II.2. De fs. 7 a 9, cursa la adhesión presentada por el representante del Ministerio Público al recurso de apelación de los querellantes, mediante la cual, el Fiscal fundamentó que si bien los Estatutos y Reglamentos de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del Mercado Uyuni, a la que pertenecen los recurrentes, manifiestan el sometimiento de sus socios al Tribunal de Honor, de ninguna manera pueden atribuirse la potestad de administrar justicia, que incumbe única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, por ser indelegable e irrenunciable.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedencia
- 1.
- 3.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4
- primera
- improcedente
- APROBAR