Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.1
II.1 De fs. 1 a 3, cursa el memorial de 25 de junio de 2006, a través del cual los recurrentes opusieron las excepciones de falta de acción y de litispendencia ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, que fue resuelto por el Auto Interlocutorio definitivo de 10 de julio de 2006 (fs. 4 a 5), mediante el cual se declaró probada la excepción de falta de acción e improbada la excepción de litispendencia, dentro del proceso penal que se les sigue a los recurrentes, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estafa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedencia
- 1.
- 3.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4
- primera
- improcedente
- APROBAR