SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.4

En el caso analizado, los accionantes, dentro del proceso penal que se les sigue por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos por los arts. 199, 203 y 335 del CP, presentaron las excepciones de falta de acción y de litispendencia, previstas por los arts. 312 y 313 del CPP, que fueron declaradas probada la primera e improbada la segunda, a través del Auto de 10 de julio de 2006, que fue apelado por los querellantes, apelación a la que se adhirió el representante del Ministerio Público.

Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Silvestre Iñiguez Meneses y María Inés Leytón de López, emitieron el Auto de Vista 040/2006, que revocó el Auto Definitivo que declaraba probada la excepción de falta de acción e improbada la de litispendencia.

Ahora bien, luego del análisis de la demanda de amparo constitucional y del Auto ahora impugnado, se constata que los demandados pretenden que este Tribunal analice la interpretación efectuada por los Vocales demandados sobre las excepciones de prejudicialidad y falta de acción; sin embargo, se debe señalar que los accionantes no han cumplido con la debida argumentación exigida en la SC 0718/2005-R, antes glosada, para que el Tribunal Constitucional pueda ingresar al análisis de dicha interpretación; constatándose, además que no es evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista 040/2006, ahora impugnado, toda vez que con la debida motivación explica las razones jurídicas por la que se revocó el Auto Definitivo de 10 de julio de 2006.