SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.4
En el caso analizado, los accionantes, dentro del proceso penal que se les sigue por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos por los arts. 199, 203 y 335 del CP, presentaron las excepciones de falta de acción y de litispendencia, previstas por los arts. 312 y 313 del CPP, que fueron declaradas probada la primera e improbada la segunda, a través del Auto de 10 de julio de 2006, que fue apelado por los querellantes, apelación a la que se adhirió el representante del Ministerio Público.
Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Silvestre Iñiguez Meneses y María Inés Leytón de López, emitieron el Auto de Vista 040/2006, que revocó el Auto Definitivo que declaraba probada la excepción de falta de acción e improbada la de litispendencia.
Ahora bien, luego del análisis de la demanda de amparo constitucional y del Auto ahora impugnado, se constata que los demandados pretenden que este Tribunal analice la interpretación efectuada por los Vocales demandados sobre las excepciones de prejudicialidad y falta de acción; sin embargo, se debe señalar que los accionantes no han cumplido con la debida argumentación exigida en la SC 0718/2005-R, antes glosada, para que el Tribunal Constitucional pueda ingresar al análisis de dicha interpretación; constatándose, además que no es evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista 040/2006, ahora impugnado, toda vez que con la debida motivación explica las razones jurídicas por la que se revocó el Auto Definitivo de 10 de julio de 2006.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedencia
- 1.
- 3.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4
- primera
- improcedente
- APROBAR