SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.3.
II.3. A través del Auto de Vista 040/2006 de 10 de agosto, ahora impugnado, se revocó el Auto Definitivo que aprobó la excepción de falta de acción; Auto que dentro de sus fundamentos jurídicos, manifiesta el carácter ultra petita de la Resolución revocada, ya que se aprobó la excepción de falta de acción con los fundamentos de la excepción de prejudicialidad, la que no fue presentada por los recurrentes. Asimismo, hizo referencia a la presentación de la adhesión Fiscal al recurso de apelación, dentro del plazo establecido por el art. 405 del CPP y que no se consideraron los puntos expuestos en el recurso de apelación presentado por los querellantes, debido a que carecen de personería (fs. 10 a 13 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedencia
- 1.
- 3.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4
- primera
- improcedente
- APROBAR