SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, señaló que de acuerdo a los argumentos de los recurridos, su adhesión al recurso de apelación, se sustentó básicamente en los arts. 124 de la CPEabrg; 14 y 16 del CPP, por cuanto se reconoce la obligatoriedad para la promoción de la acción penal al Ministerio Público; en ese sentido los recurridos actuaron en una correcta valoración del art. 308.III del CPP. Manifestó también, que no se ha vulnerado el debido proceso ni el principio de legalidad, ya que los recurridos a través del Auto de Vista 040/2006, efectuaron una correcta motivación de acuerdo al art. 124 del CPP, al establecer las razones jurídicas y fácticas por las que revocaba el Auto que declaró probada la excepción de falta de acción, por lo que solicitó se deniegue la tutela del presente recurso.