SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, señaló que de acuerdo a los argumentos de los recurridos, su adhesión al recurso de apelación, se sustentó básicamente en los arts. 124 de la CPEabrg; 14 y 16 del CPP, por cuanto se reconoce la obligatoriedad para la promoción de la acción penal al Ministerio Público; en ese sentido los recurridos actuaron en una correcta valoración del art. 308.III del CPP. Manifestó también, que no se ha vulnerado el debido proceso ni el principio de legalidad, ya que los recurridos a través del Auto de Vista 040/2006, efectuaron una correcta motivación de acuerdo al art. 124 del CPP, al establecer las razones jurídicas y fácticas por las que revocaba el Auto que declaró probada la excepción de falta de acción, por lo que solicitó se deniegue la tutela del presente recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedencia
- 1.
- 3.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4
- primera
- improcedente
- APROBAR