SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes ahora accionantes sostienen que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, puesto que dentro del proceso penal en el que se encuentran involucrados, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, presentaron las excepciones de falta de acción y litispendencia, que fueron declaradas probada e improbada, respectivamente, por Resolución 040/2006 de 10 de julio, la que fue apelada por los querellantes que no gozaban de personería ni legitimación activa; apelación a la que el Ministerio Público se adhirió fuera de término y en virtud a la cual los Vocales demandados revocaron la determinación del a quo sin fundamentación, motivación y sin considerar que debieron ser sometidos previamente ante el Tribunal de Honor de la “Asociación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos del Mercado Uyuni” de la cual son socios. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela invocada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedencia
- 1.
- 3.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4
- primera
- improcedente
- APROBAR