SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0277/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas, por informe escrito cursante de fs. 28 a 29, ratificado en audiencia, manifestaron: inicialmente Inés Leytón de López, en su condición de Vocal Relator de la Resolución impugnada, manifestó, que el Auto Interlocutorio impugnado, dictado por la Juez aquo, carece de sustento jurídico, vulnerando el art. 124 del CPP, ya que no era necesario un ante juicio, ni contar con una resolución administrativa para iniciar el proceso penal, porque la asamblea de la asociación determinó que se lleve a cabo el proceso penal en contra de los coimputados. Así mismo, expresó que la Resolución apelada, contenía un análisis ultra petita, por cuanto los recurrentes opusieron la excepción de litispendencia y no de prejudicialidad; también indicó, que el representante del Ministerio Público se adhirió al recurso de apelación planteado por Francisco Santos Choque y Félix Oruro Choque, dentro del plazo legal previsto por el art. 405 del CPP, en cumplimiento además del art. 124 de la CPE y de los arts. 16, 21 y 42 del CPP y al art. 25 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), en consecuencia, en la imputación formal presentada por el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, al ser delitos de acción pública, el Fiscal asignado al caso cumplió con todos los requisitos legales en el ejercicio de la acción penal, sin que su actuación sea considerada una vulneración a los derechos y garantías de los recurrentes. Asimismo indicó que el Auto 040/2006, ahora impugnado, rechazó la personería de los querellantes, precisamente en cumplimiento de la SC 1569/2005-R de 5 de diciembre.
Por otro lado el correcurrido Silvestre Iñiguez Meneses, indicó que la Resolución emitida por la Jueza aquo no se encontraba ejecutoriada, en ese sentido las partes que intervinieron en el proceso penal, en defensa del debido proceso hicieron uso de los recursos previstos por la ley; en consecuencia el plazo tanto para la impugnación como para la adhesión se encontraban vigentes; por ello, los recurrentes no pueden alegar que sea conculcaron sus derechos o garantías constitucionales, por lo que solicitó se deniegue el recurso con la condenación de costas y multa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3 Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedencia
- 1.
- 3.
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4
- primera
- improcedente
- APROBAR