Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
2)
2) El incumplimiento o inobservancia de las autoridades a la Resolución señalada en el punto precedente, entre ellas el Fiscal de Sica Sica, como el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, son objeto de otro procedimiento ordinario establecido por los arts. 104 de la LTC y 179 bis del Código Penal (CP), fuera de los recursos ordinarios existentes en los procedimientos adjetivos, mucho más relativos a la recusación y otros.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Sobre la obligatoriedad de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad
- inmediatamente día y hora de audiencia pública
- III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa y el caso analizado
- improcedencia