SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.3.     Sobre el hábeas corpus, ahora acción de libertad

El art. 18.I de la CPEabrg, establecía que: “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notarial o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales…”.

Previsión también contenida en la Constitución Política del Estado vigente, dentro de las acciones de defensa, se encuentra acción de libertad, que de acuerdo al art. 125 de la CPE,  “Toda persona que considere que su vida esté en peligro, que esté ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente  en materia penal…”.

En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el hábeas corpus, hoy acción de libertad, ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal o de locomoción, constituyéndose en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora del derecho a la libertad personal consagrada por los arts. 22 y 23.I de la CPE.