Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 105/2007 de 3 de diciembre, cursante a fs. 21 y vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por Heriberto Marca Ichuta contra Quintín Julio Mendoza Huaynoca, Fiscal de Materia, Manuel Edmundo Vargas Orihuela y Luis Saravia Gutiérrez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Sica Sica del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración al derecho a la celeridad procesal, establecida en el art. 116.X de la (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Sobre la obligatoriedad de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad
- inmediatamente día y hora de audiencia pública
- III.5. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa y el caso analizado
- improcedencia